La Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FAN) de la República Bolivariana de Venezuela
está integrada por alrededor de 250.000 a 350.000 combatientes activos,
entre ellos, una creciente Milicia Nacional Bolivariana formada por
cientos de miles de hombres y mujeres en capacidad de prestar servicios
como reservistas. No obstante, esta cifra de efectivos activos se
aproxima a 155.000 hombres y mujeres de primera línea (incluyendo los
más aptos para ser llamados primero, entendiéndose por estos, aquellos
hombres y mujeres en edades de 17 - 39 años),distribuidos en cuatro (4) componentes de Tierra, Mar y Aire. Esto
según lo prescribe el Artículo 328 de la Constitución Nacional y el
Artículo n° 29 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana. Dichos componentes se complementan con la Milicia Nacional
Bolivariana, la cual es un cuerpo especial de reservistas organizado por
el Estado Venezolano, integrado por la Reserva Militar y la Milicia
Territorial destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación y garantizar su
independencia y soberanía.
Por tanto, los mencionados componentes que conforman la Fuerza Armada Nacional Bolivariana son, a saber, los siguientes:
- Ejército Nacional Bolivariano
- Armada Nacional Bolivariana
- Aviación Militar Nacional Bolivariana
- Guardia Nacional Bolivariana
Los principales roles cumplidos por la Fuerza Armada son la defensa
de la soberanía del territorio nacional, espacio aéreo, insular, el
combate al tráfico de drogas, búsqueda y rescate y protección civil en
los casos de desastre. Todos los ciudadanos venezolanos varones tienen
el deber legal de inscribirse en el registro militar al cumplir los 18
años de edad, que es la mayoría de edad en Venezuela, aunque la
prestación como tal del servicio actualmente es voluntaria. A parte del
funcionamiento esencial de la seguridad y defensa de la Nación con el
funcionamiento de los cuatro (4) componentes y la Milicia Nacional, la
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana señala también el
funcionamiento de la Guardia de Honor Presidencial de Venezuela
en su artículo No. 8, así como su condición de cuerpo encargado de la
seguridad, custodia y protección del Presidente(a) de la República así
como sus familiares directos.
De este modo dos de los otros cuerpos secundarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana son los siguientes:
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